El Supremo mantiene la suspensión del voto para el 29-N a más de 163.000 nacionalizados por la ley de nietos
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas a través de la conocida como ley de nietos, según los datos aportados por el Gobierno al procedimiento. La decisión, adoptada por cinco magistrados frente a uno, llega a menos de siete semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre

Fotografía: Javier Pérez Montes / Wikimedia Commons
El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de las personas afectadas por la medida judicial relacionada con la denominada ley de nietos. La resolución, conocida este lunes 12 de octubre, rechaza el recurso presentado por la Abogacía del Estado, al que se había sumado la Fiscalía, que solicitaban levantar la suspensión.
Según los últimos datos aportados por el Gobierno al tribunal, la medida afecta a 163.020 personas. Se trata de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española en el marco de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que abrió una vía para que determinados descendientes de españoles exiliados pudieran solicitarla.
La decisión inicial de suspender cautelarmente los efectos electorales de estas inscripciones se adoptó en septiembre, a petición de Vox e Iustitia Europa. El adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre ha añadido urgencia al procedimiento, ya que el calendario electoral dificulta la revisión de los expedientes antes de los comicios.
Por qué el Supremo mantiene la suspensión
La mayoría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que siguen existiendo dudas sobre la correcta elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el que figuran los españoles que viven fuera del país.
El tribunal había solicitado a la Administración que diferenciara entre las personas cuya condición de descendientes de exiliados pudiera acreditarse conforme a los criterios establecidos y aquellas cuya situación se había reconocido mediante una instrucción administrativa más amplia. En su resolución, los magistrados reprochan al Gobierno y al Instituto Nacional de Estadística que no hayan facilitado la información desglosada solicitada.
La mayoría sostiene que, mientras no se acredite suficientemente el cumplimiento de esas instrucciones, debe mantenerse la medida cautelar para proteger la exactitud, la igualdad y la transparencia del censo electoral.
El Supremo argumenta que el derecho al sufragio debe ejercerse conforme a las condiciones establecidas por la legislación electoral y que la integridad del censo constituye un interés general que debe tenerse en cuenta en este procedimiento.
El Gobierno y la Fiscalía se opusieron
La Abogacía del Estado pidió revocar la suspensión al considerar que la proximidad de las elecciones hacía materialmente inviable completar la revisión exigida en el tiempo disponible. La Fiscalía también solicitó que se levantara la medida.
Ambas posiciones advertían de las consecuencias que podía tener mantener suspendido el derecho al voto de los afectados. Sin embargo, la mayoría del tribunal ha concluido que las circunstancias no justifican modificar la decisión cautelar adoptada en septiembre.
La resolución no supone la retirada de la nacionalidad española a estas personas. La controversia se refiere a los efectos electorales de su inscripción y a las condiciones bajo las cuales podrán participar en los comicios del 29-N.
La decisión no afecta a todos los casos de la misma manera
La resolución contempla una excepción para quienes obtengan de los responsables de los registros consulares un certificado que acredite las circunstancias exigidas por el tribunal: ser hijos o nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sexual que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
Por tanto, no es correcto afirmar que todas las personas que adquirieron la nacionalidad mediante la ley de nietos tengan necesariamente prohibido votar en cualquier circunstancia. La aplicación de la medida depende de los supuestos establecidos en la resolución y de la acreditación contemplada en ella.
Una magistrada discrepa de la mayoría
La decisión no ha sido unánime. Cinco de los seis magistrados que participaron en la deliberación respaldaron mantener la suspensión, mientras que la magistrada Alicia Millán formuló un voto particular discrepante.
Millán considera que la convocatoria electoral introduce un elemento nuevo y decisivo, porque impedir que los afectados voten podría provocar una lesión irreversible de su derecho fundamental a la participación política. A su juicio, ese derecho debía prevalecer frente al mantenimiento de una medida cautelar dentro de un procedimiento que todavía no cuenta con una resolución definitiva sobre el fondo.
Su discrepancia pone de manifiesto el conflicto jurídico entre la protección de la integridad del censo electoral y el riesgo de impedir que determinados ciudadanos ejerzan su derecho al voto.
¿Qué puede ocurrir antes del 29-N?
El Supremo ha ordenado publicar la resolución por los cauces oficiales para que los afectados puedan personarse en el procedimiento y presentar alegaciones. El plazo establecido es de cinco días.
La decisión mantiene la suspensión cautelar, pero el procedimiento judicial continúa abierto. Por ello, no puede descartarse que se produzcan nuevas actuaciones o impugnaciones antes de las elecciones.
Con los comicios previstos para el 29 de noviembre, la cuestión central será determinar cómo evoluciona el procedimiento y si se producen cambios en las condiciones que permiten a las personas afectadas participar en la votación.
Political Mafia seguirá la evolución del caso y sus posibles consecuencias para las elecciones generales.
Fuentes
- EL PAÍS — Resolución del Supremo y cifra de afectados: https://elpais.com/espana/elecciones-generales/2026-10-12/el-supremo-mantiene-para-el-29-n-la-suspension-del-derecho-al-voto-de-los-nacionalizados-por-la-ley-de-nietos.html
- RTVE Noticias — Confirmación de la decisión judicial: https://www.rtve.es/noticias/20261012/supremo-mantiene-suspension-del-voto-para-29n-a-nacionalizados-por-ley-nietos/17263038.shtml
- elDiario.es — Información sobre la decisión y las reacciones: https://www.eldiario.es/politica/supremo-mantiene-suspension-derecho-voto-nacionalizados-ley-nietos_1_13562559.html
- EL PAÍS — Análisis de las excepciones y las condiciones para votar: https://elpais.com/espana/2026-10-12/las-claves-de-la-decision-del-supremo-quien-puede-votar-en-el-29-n-es-posible-cumplir-con-la-orden-del-alto-tribunal-antes-de-las-elecciones.html
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